La comunidad internacional se encuentra atravesando un período de transformación, particularmente en las esferas jurídicas y económicas. El llamado Nuevo Orden Mundial, motivado por la Guerra Fría ha provocado, ha estimulado un crecimiento sin precedentes del comercio internacional y de las inversiones extranjeras. Precisamente, se ha pensado que esta especial circunstancia, ha dado lugar a la aparición de la llamada internacionalización, mundialización, globalización la que ha tenido suficiente virtualidad como para llegar hasta el punto de modificar, de cambiar el concepto mismo de soberanía y donde hoy más que nunca, los Estados parecen no ser tan soberanos como lo han sido en el pasado. La denominada sociedad global es el escenario en el que la liberalización del comercio internacional y el aumento de la competencia en los mercados mundiales, la aparición de flujos financieros transfronterizos masivos, y la expansión de las inversiones extranjeras directas se despliegan, constituyendo algunos de los componentes de la compleja realidad que ha dado en llamarse globalización. Globalización, que genera simétricamente nuevas oportunidades, acceso a nuevos mercados, a tecnologías, a inversiones, pero también nuevos riesgos, tales como, la concentración del poder global, la disminución o pérdida de soberanía de los Estados, mayor pobreza, más marginalidad. En efecto, a pesar del crecimiento económico más de mil millones de personas no tienen y muchos más no tendrán acceso a la salud, a la educación básica, ni ninguna posibilidad de acceder a las nuevas tecnologías de la información. Es de toda evidencia que las inversiones extranjeras directas (en lo sucesivo las IED) influyen decididamente en la economía mundial, promoviendo la transferencia de capitales, tecnologías, servicios, así como el acceso a los mercados. Mas, no lo es menos que en esta área de alta sensibilidad, teniendo en cuenta las partes involucradas pueden surgir desavenencias, disputas que habrán de ser dirimidas, sea por tribunales estatales o arbitrales. Este tema adquiere especial relevancia y delicadeza, y por tal motivo, en este trabajo lo abordaremos, vale decir trataremos de contribuir al logro de un delicado equilibrio, entre los términos de la peculiar relación propia del Derecho Internacional Privado, el arbitraje internacional y las inversiones extranjeras. El incremento de las relaciones jurídicas internacionales, tiene suficiente virtualidad como para generar el aumento de la litigiosidad. Con acierto ha dicho la doctrina argentina más prestigiosa, que si bien hubo muchos métodos para la resolución de los conflictos desde tiempos remotos que ponían término a las disputas, tales como la venganza de la sangre, las ordalías, el duelo, “no eran un modo de hacer justicia”. Precisamente por ello, el arbitraje está llamado a prestar sus servicios, como uno de los mecanismos de solución de las disputas dotados de mayor flexibilidad para resolver de forma satisfactoria las cuestiones de la más variada índole, y sobre todo en el área de los negocios internacionales.