Por Real cedula de 2 de mayo de 1767 está mandado que los caudales de temporalidades se pongan sin dilacion en las tesorerías reales respectivas, y dadas reglas sobre la remesa de recibos para que por la depositaría general se despachen las cartas de pago, cuidando de la recaudacion de su importe .
Texto fechado en Madrid, en julio de 1783 ; Sign.: [ ]2 ; Título tomado del inicio del texto
Year of publication: |
1783
|
---|---|
Authors: | Consejo Real de Castilla ; España. Rey ; Campomanes, Pedro Rodríguez |
Publisher: |
[s.n.] / Madrid / [Madrid] : [s.n.], [1783] |
Subject: | Hacienda pública | Temporalidades |
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